ARTÍCULO 91
De las Obligaciones de Transparencia Comunes
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada,con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión,y de acuerdo con sus facultades,atribuciones,funciones u objeto social,según corresponda,la información de carácter común, por lo menos,de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
ARTÍCULO 92
Tabla de Aplicabilidad
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
ARTÍCULO 99
De Las Obligaciones de Transparencia Especificas
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, los partidos políticos locales,las agrupaciones políticas locales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.



